Se consideran objetos prohibidos como envíos postales, aquellos cuya circulación no se permita por motivos de seguridad, de sanidad pública, utilidad general y de protección del servicio postal universal, por tanto, no pueden incluirse en ninguna clase de envíos postales los objetos siguientes:
1. Los productos que precisen autorización especial (ciertos tipos de madera como el oveng y el palo rojo) para circular por la red postal cuando no dispongan de la misma.
2. El opio y sus derivados, la cocaína y demás estupefacientes y sustancias psicotrópicas, salvo si se envían con fines medicinales y acompañados de autorización oficial.
3. Los envíos cuya envoltura o cubierta contenga textos o dibujos que vulneren cualquiera de los derechos fundamentales de la persona.
4. Los envíos de armas.
5. Las materias explosivas, inflamables y otras peligrosas, salvo las biológicas perecederas, intercambiadas entre laboratorios oficialmente reconocidos y las radiactivas depositadas por expedidores debidamente autorizados.
6. Los animales vivos, sin estar provistos de una autorización especial o ser intercambiados entre instituciones oficialmente reconocidas.
7. Los objetos cuyo tráfico sea constitutivo de delito.
8. Los objetos cuya naturaleza o embalaje puedan constituir un peligro para los empleados de los Operadores Postales que los manipulan o causar deterioro a otros envíos.
9. Los objetos cuya admisión o circulación esté prohibida en el país al que van destinados.
10. Los objetos cuya circulación esté prohibida en Guinea Ecuatorial con arreglo a la normativa en vigor. 11. Los que se determine en convenios internacionales en los que Guinea Ecuatorial sea parte signataria ( materiales prohibidos por la UPU)
SLA: 20 días.
Dimensiones máximas: Adding L+W+H < 2m or any side < 1.05 m
Deminimis: USD 50.00
Taxes: 15%












