•Alcoholes, bebidas alcohólicas y vinagres.
•Animales, productos, subproductos y despojos de origen animal o vegetal.
•Dispositivos y equipos médicos.
•Elementos o materiales radioactivos, sustancias radioactivas, equipos o instrumentos que generen radiación.
•Productos de pesca.
•Productos alimenticios de cualquier tipo.
•Bienes que son peligrosos para animales, para la agricultura o para la salud humana (por ejemplo: los pesticidas usados para la agricultura).
•Restos humanos o cenizas.
•Recursos hidrobiológicos: cualquier que sea el estado de desarrollo, incluyendo especies ornamentales.
•Narcóticos y sustancias psicotrópicas que causan dependencia.
•Productos alimenticios o farmacéuticos para uso médico o cosmético.
•Equipos de radiocomunicaciones.
•Especies de fauna y flora silvestres protegidas por el Convenio CITES.
•Desechos industriales tóxicos.
•Sustancias tóxicas o peligrosas para la salud.
•Motos y autos usados.
•Neumáticos usados y recauchados.
•Productos vegetales y mercancías que tengan el carácter de peligrosas para las plantas.
•Desperdicios y desechos de pilas, baterías y acumuladores; desechos de cinc, de plomo, de antimonio, berilio, cadmio, cromo, de productos farmacéuticos, de disolventes orgánicos.
•Material escrito o audiovisual relativo a las artes marciales destinado a la enseñanza, sin limitación alguna, cualquiera que sea la persona, establecimiento o entidad que efectúe la operación.
•Asbesto en cualquiera de sus formas.
•Pornografía.
•Armas de fuego, municiones, explosivos y sustancias químicas, inflamables y asfixiantes.












