Política de Baterías
¿Qué debo saber?
Pilas y baterías no pueden ser parte de ningún envío, ni en packs ni en unidades.
¿Qué pasa cuando la batería viene incluida en el producto?
Como es el caso de las tablets, teléfonos, computadoras, etc. En el caso de las baterías que son recargables y que se componen de litio, depende de su capacidad energética que se puedan transportar.
¿Cuáles SI se pueden TRANSPORTAR?
- Las PILAS que no superan los 20 Wh de carga energética.
- Las Baterías de Ión Litio no pueden superar los 100 Wh de carga energética.
¿Cuáles NO se pueden TRANSPORTAR?
Vehículos impulsados por baterías como patinetas eléctricas, baterías defectuosas, remanufacturadas y/o dañadas y baterías de metal de litio (no recargables) sueltas o de repuesto.
¿Qué NO puedo ingresar?
A continuación encontrarás la lista de mercancías prohibidas o restringidas. Te aconsejamos que compruebes antes del envío de tu paquete que tu producto no aparece en ella.
CONSIDERACIONES IMPORTANTES
• No se permitirá la importación de ropa y calzado en estado usado en la categoría D. En caso de traerlos en la categoría B y superen los límites de peso y valor, no podrán ser nacionalizadas y serán donadas a la Secretaría del Estado a cargo de la política Social.
• Están prohibidas las importaciones de bebidas alcohólicas en categoría B.
• Todos los envíos realizados que constituyan muestras sin valor comercial, deberán venir claramente identificados como tales en la guía aérea o guía courier, factura y producto, que su valor en aduana no supere los cuatrocientos dólares, o las tres unidades por ítem o por presentación comercial.
• Productos alimenticios, así como suplementos vitamínicos que superen el peso y valor de la categoría B requerirán para su nacionalización, la presentación de Registro sanitario del MSP.
• Recuerde: En el caso de que las mercancías excedan las limitaciones de peso y valor establecidos para el régimen de Courier y postal, éstas deberán pagar todos los tributos y cumplir con todas las formalidades aduaneras correspondientes a una importación común.
• Para mayor información sobre las mejores condiciones para sus envíos desde el exterior, consulte con su habitual Courier o correo postal.
Ecuador
- Animales vivos.
- Arpón, dagas.
- Baterías que contengan químicos.
- Bebidas y bebidas alcohólicas.
- Celulares usados o re manufacturados.
- Decodificadores.
- Dinero en efectivo.
- Drogas y estupefacientes.
- Encendedores y fósforos.
- Envases a presión.
- Explosivos y municiones.
- Fuegos artificiales y pólvora.
- Gas, gas lacrimógeno y gas pimienta.
- Herramientas a base de gas.
- Impresos publicitarios.
- La segunda importación en el año fiscal de celulares por persona natural. (Es permitido 1 celular nuevo por persona natural con cédula ecuatoriana, adjuntar IMEI).
- Madera.
- Pieles animales.
- Pistolas de paintball.
- Pistolas de juguete que disparen con aire comprimido CO2.
- Plantas.
- Precursores y sustancias químicas.
- Productos cuyo ingrediente principal sea alcohol.
- Productos de origen animal.
- Productos en spray o que dañen la capa de ozono.
- Productos perecederos.
- Productos que requieren documentos de control previo: De no cumplir con los documentos de control previo dentro de los 30 días después de arribo de la mercadería, se convierte en mercadería de prohibida importación, por lo tanto, el cliente debe someterse a cualquiera de los destinos aduaneros (reembarque, destrucción).
- Receptores satelitales FTA.
- Repuestos y accesorios de auto, moto usados.
- Repuestos industriales usados.
- Ropa y calzado usados.
- Semillas.
- Soluciones de limpieza.
- Sustancias tóxicas.
- Tabaco ni cigarrillos.
- Venenos.
- Por favor no envíes estos productos a tu dirección en Miami, pues no podrán ser transportados y deberás asumir costos de destrucción o devolución al proveedor. En el caso de que arriben a Ecuador alguno de los productos mencionados anteriormente, aduana lo someterá a un reembarque obligatorio y el cliente será el responsable directo en asumir todos los costos que implican la realización de estas operaciones, tal como son: – Pago de tasas aeroportuarias – Pago de flete de exportación – Pago de multas en el caso que genere Aduana de Ecuador (el valor de las multas generadas por faltas reglamentarias es el 50% de un salario básico unificado) – Pago de tasas (aduaneras, bomberos, empresas.).